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Condiciones generales de compra

Última actualización: 14 de septiembre de 2026

1. Objeto y partes

Estas condiciones regulan la compra, por parte de Golden Sheep, S.L. (en adelante, «el Comprador»), de material que contiene metales preciosos entregado por el cliente (en adelante, «el Vendedor»). Se aplican a toda operación, salvo pacto escrito en contrario, y se entienden aceptadas por el Vendedor al iniciar la operación.

2. Quién puede vender

El Comprador adquiere material únicamente de empresas y profesionales que actúan en el ejercicio de su actividad; no se realizan compras a particulares consumidores. El Vendedor debe actuar en nombre propio como profesional o con poder bastante de la sociedad a la que represente. El Comprador exigirá, con carácter previo a la primera operación, la documentación identificativa que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

3. Material admitido

El Comprador adquiere plata, oro, platino y paladio en las formas que se detallan en la web. El Comprador puede rechazar, sin necesidad de justificación, cualquier material cuya composición, procedencia o estado no pueda determinarse con la fiabilidad necesaria, así como material sujeto a restricciones legales de comercialización.

4. Procedimiento de la operación

  1. Alta e identificación. Verificación del Vendedor y, en su caso, de la sociedad y de sus titulares reales.
  2. Pesaje. El material se pesa en presencia del Vendedor y el peso se hace constar en el parte de la operación.
  3. Análisis. Se determina la ley del material en presencia del Vendedor y se le muestra el resultado, que sirve de base para el precio. Cuando la naturaleza del material lo requiera, podrá practicarse un ensayo complementario, que puede implicar la alteración de una muestra.
  4. Oferta. El Comprador formula una oferta por escrito sobre el resultado del análisis y el precio de referencia vigente en ese momento.
  5. Aceptación y pago. Si el Vendedor acepta la oferta, la operación queda cerrada y se abona en los términos del apartado 6, con entrega de factura y justificante.

Si el Vendedor no acepta la oferta, el material le es devuelto en el mismo acto, en el estado en que se encuentre tras el análisis.

5. Formación del precio

El precio se calcula sobre el contenido de metal fino realmente determinado en el análisis, valorado al precio de referencia del mercado internacional en el momento de la operación, aplicando las condiciones pactadas con el Vendedor según metal y volumen. El precio de compra se comunica al Vendedor por escrito antes de cerrar la operación, y solo queda fijado cuando este lo acepta.

Las cotizaciones publicadas en la web y el resultado del tasador de lotes tienen carácter meramente informativo, se basan en datos declarados por el usuario y en fuentes externas, y no constituyen oferta ni vinculan al Comprador en modo alguno.

6. Pago

El pago se realiza en el mismo acto de la operación, mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad del Vendedor. De acuerdo con la normativa vigente sobre limitación de pagos en efectivo, no podrán abonarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional por importe igual o superior a 1.000 euros.

7. Declaraciones y garantías del Vendedor

El Vendedor declara y garantiza que es el legítimo propietario del material o que está debidamente facultado para transmitirlo, que su procedencia es lícita y que no pesa sobre él carga, gravamen, reclamación ni denuncia alguna. El Vendedor responde frente al Comprador de cualquier daño derivado del incumplimiento de esta garantía y mantendrá al Comprador indemne frente a reclamaciones de terceros.

8. Prevención del blanqueo de capitales

El Comprador es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010. En consecuencia, está obligado a identificar a cada cliente, a recabar información sobre el propósito de la relación de negocio, a conservar la documentación durante diez años y a comunicar al SEPBLAC las operaciones que corresponda. El Comprador podrá abstenerse de ejecutar cualquier operación cuando no se cumplan estos requisitos, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

9. Perfección e irrevocabilidad de la operación

Aceptada la oferta y efectuado el pago, la operación queda perfeccionada y la propiedad del material se transmite al Comprador. Dada la naturaleza del material —que puede ser fundido, transformado o transmitido de inmediato— la operación no admite reversión una vez cerrada, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a las partes.

10. Facturación y fiscalidad

Cada operación se documenta con la correspondiente factura o documento equivalente, con el tratamiento fiscal que legalmente corresponda en función de la condición del Vendedor y del tipo de material.

11. Responsabilidad

El Comprador responde de la correcta ejecución del pesaje, del análisis y del pago en los términos aquí descritos. No responde de los daños derivados de la información inexacta facilitada por el Vendedor sobre el material, ni de las alteraciones que el análisis pueda producir en muestras cuando resulte necesario practicarlo.

12. Protección de datos

El tratamiento de los datos personales derivados de la operación se rige por la Política de privacidad.

13. Ley aplicable y jurisdicción

Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Dénia (Alicante), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que la normativa aplicable imponga otro.